Artículo 2.2.4.10.6 del Decreto 1072 de 2015
Estándares para revelación de información financiera de administradoras de riesgos laborales
Texto vigente del artículo 2.2.4.10.6 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 4. Riesgos laborales
- Capítulo 10. Intermediarios de seguros
ARTÍCULO 2.2.4.10.6. ESTÁNDARES PARA REVELACIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA DE ADMINISTRADORAS DE RIESGOS LABORALES. Para la revelación de la información financiera de las Administradoras de Riesgos Laborales, se deberá tener en cuenta lo previsto por el inciso 2o del parágrafo 5o del artículo 11 de la Ley 1562 de 2012, según el cual las Entidades Administradoras de Riesgos Laborales, para el pago de las labores de intermediación, sólo podrán utilizar recursos propios; estos recursos son aquellos que conforman su patrimonio o constituyen ingreso, sin que en ningún caso puedan utilizarse para esos efectos las cotizaciones pagadas, las reservas técnicas, las reservas matemáticas constituidas para el pago de pensiones del sistema, ni sus rendimientos financieros.
(Decreto número 301 de 2015, artículo 1o)
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