Artículo 2.2.4.10.4 del Decreto 1072 de 2015
Prohibiciones
Texto vigente del artículo 2.2.4.10.4 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 4. Riesgos laborales
- Capítulo 10. Intermediarios de seguros
ARTÍCULO 2.2.4.10.4. PROHIBICIONES. En materia de intermediación se tendrán como prohibiciones las siguientes:
1. Las Administradoras de Riesgos Laborales y los Empleadores no podrán contratar corredores de seguros, agencias y agentes de seguros que no se encuentren en el Registro Único de Intermediarios del Sistema General de Riesgos Laborales.
2. Quien actúe en el rol de intermediación, ante el mismo empleador no podrá recibir remuneración adicional de la administradora de riesgos laborales, por la prestación de servicios asistenciales o preventivos de salud ocupacional.
(Decreto número 1637 de 2013, artículo 3o)
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