Artículo 2.2.3.2.7 del Decreto 1072 de 2015
Funciones de dirección, administración y ordenación del gasto
Texto vigente del artículo 2.2.3.2.7 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 3. Inspección, vigilancia y control
- Capítulo 2. Fondo para el fortalecimiento de la inspección, vigilancia y control del trabajo y la seguridad social (fivicot)
ARTÍCULO 2.2.3.2.7. FUNCIONES DE DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y ORDENACIÓN DEL GASTO. La dirección, administración y ordenación del gasto del Fondo para el fortalecimiento de la Inspección, Vigilancia y Control de las Normas del Trabajo y de la Seguridad Social (Fivicot), estará a cargo del Ministro del Trabajo o quien este delegue, el cual, en ejercicio de tales funciones, deberá:
1. Realizar las operaciones y actividades administrativas, contables, financieras y presupuestales necesarias para el correcto funcionamiento del Fondo.
2. Tramitar el ingreso efectivo de los recursos provenientes del cobro de las multas impuestas.
3. Elaborar un Plan Anual de Inversiones del Fondo en el cual se establezcan los programas, proyectos, actividades, estudios y campañas que se ejecutarán en la respectiva anualidad y se prioricen las inversiones que se requieren para dar cumplimiento a la Inspección, Vigilancia y Control de las Normas del Trabajo y de la Seguridad Social.
4. Ejecutar los recursos de acuerdo con el Plan Anual de Inversiones del Fondo para el fortalecimiento de la Inspección, Vigilancia y Control de las Normas del Trabajo y de la Seguridad Social.
5. Procurar la adecuada y cumplida ejecución de los recursos del Fivicot.
6. Suministrar la información que requieran los organismos de control u otras autoridades del Estado, sobre la ejecución de los recursos del Fondo.
7. Las demás inherentes a la administración y observación del gasto del Fondo.
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