Decreto 1072 de 2015

Artículo 2.2.2.4.20 del Decreto 1072 de 2015

Inspección y vigilancia

Texto vigente del artículo 2.2.2.4.20 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.

  1. Parte 2. Reglamentaciones
  2. Título 2. Relaciones laborales colectivas
  3. Capítulo 4. Sindicatos de empleados públicos

ARTÍCULO 2.2.2.4.20. INSPECCIÓN Y VIGILANCIA. El Ministerio del Trabajo, a través de las Inspecciones de Trabajo y Seguridad Social, ejercerá la inspección y vigilancia respecto del incumplimiento de las disposiciones de este capítulo por parte de las entidades públicas encargadas de su aplicación, las cuales podrán dar lugar a la imposición de multas de uno (1) a cinco mil (5.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo.

Lo anterior, sin detrimento de las competencias asignadas a la Procuraduría General de la Nación respecto de la investigación e imposición de sanciones disciplinarias, respecto de las conductas u omisiones de los servidores públicos encargados de dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el presente capítulo.

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