Decreto 1072 de 2015

Artículo 2.2.2.4.2 del Decreto 1072 de 2015

Campo de aplicación

Texto vigente del artículo 2.2.2.4.2 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.

  1. Parte 2. Reglamentaciones
  2. Título 2. Relaciones laborales colectivas
  3. Capítulo 4. Sindicatos de empleados públicos

ARTÍCULO 2.2.2.4.2. CAMPO DE APLICACIÓN. Este capítulo regula el derecho de negociación colectiva del sector estatal, aplicará a los empleados públicos de todos los órganos, organismos y entidades del Estado, con excepción de:

1. Los empleados públicos que desempeñen empleos en los niveles directivo y asesor.

2. Los trabajadores oficiales.

3. Los empleados públicos de elección popular y los directivos elegidos por el Congreso, Asambleas Departamentales, Concejos Municipales y Distritales.

4. El personal uniformado de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.

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