Artículo 2.2.2.4.2 del Decreto 1072 de 2015
Campo de aplicación
Texto vigente del artículo 2.2.2.4.2 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 2. Relaciones laborales colectivas
- Capítulo 4. Sindicatos de empleados públicos
ARTÍCULO 2.2.2.4.2. CAMPO DE APLICACIÓN. Este capítulo regula el derecho de negociación colectiva del sector estatal, aplicará a los empleados públicos de todos los órganos, organismos y entidades del Estado, con excepción de:
1. Los empleados públicos que desempeñen empleos en los niveles directivo y asesor.
2. Los trabajadores oficiales.
3. Los empleados públicos de elección popular y los directivos elegidos por el Congreso, Asambleas Departamentales, Concejos Municipales y Distritales.
4. El personal uniformado de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.
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