Artículo 2.2.2.12.4 del Decreto 1072 de 2015
Decisión del funcionario
Texto vigente del artículo 2.2.2.12.4 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 2. Relaciones laborales colectivas
- Capítulo XII. Requisitos para el depósito de los pactos colectivos con el fin de prevenir que sean utilizados para menoscabar el derecho a la libertad sindical, el derecho de asociación sindical y de negociación colectiva
ARTÍCULO 2.2.2.12.4. DECISIÓN DEL FUNCIONARIO. El Inspector del Trabajo, a través de la verificación de los documentos señalados en el artículo 2.2.2.12.2 del presente decreto determinará:
1. La existencia de sindicato(s) que agrupen más de la tercera parte de los trabajadores de la empresa.
2. El pacto colectivo sea el resultado de un verdadero conflicto de trabajo, para lo cual deberá constatar la existencia de un pliego de peticiones aprobado en asamblea de trabajadores citada a iniciativa de estos; la designación de negociadores investidos de plenos poderes y que se haya agotado la etapa de arreglo directo con sus respectivas actas.
3. Que el pacto colectivo no contiene beneficios que en su conjunto sean iguales, equivalentes o superiores a los consignados en la convención colectiva o las convenciones colectivas de trabajo vigentes en la empresa. Para tales efectos, se tendrá en consideración el cálculo total por descuento de cuota sindical, para establecer si con el descuento de esta a los afiliados sindicales, los beneficios del pacto colectivo terminan siendo un incentivo que menoscaba el ejercicio de la libertad sindical por considerarse en su conjunto más beneficioso que beneficiarse de la o las convenciones colectivas.
Cuando el Inspector del Trabajo constate que el pacto colectivo no está incurso en alguna de las situaciones mencionadas anteriormente y que se suministra la información solicitada en este Decreto, procederá a efectuar su depósito. En caso contrario, se abstendrá de efectuar el depósito y será inoponible a los trabajadores por considerarse que el mismo no cumple con los requisitos legales y constitucionales para garantizar que con este no se restringa y menoscabe el ejercicio de la libertad sindical.
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