Artículo 2.2.1.6.7.3 del Decreto 1072 de 2015
Circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales
Texto vigente del artículo 2.2.1.6.7.3 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 1. Relaciones laborales individuales
- Capítulo 6. Normas laborales especiales relacionadas con determinados trabajadores
- Sección 7. Trabajo en casa
ARTÍCULO 2.2.1.6.7.3. CIRCUNSTANCIAS OCASIONALES, EXCEPCIONALES O ESPECIALES. Para efectos de la presente Sección, se entenderá por circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales, aquellas situaciones extraordinarias y no habituales, que se estima son superables en el tiempo, atribuibles a hechos externos, extralaborales o propios de la órbita del trabajador o del empleador que permiten que el trabajador pueda cumplir con la labor contratada en un sitio diferente al lugar habitual de trabajo.
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.