Artículo 2.2.1.6.7.11 del Decreto 1072 de 2015
Alternancia
Texto vigente del artículo 2.2.1.6.7.11 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 1. Relaciones laborales individuales
- Capítulo 6. Normas laborales especiales relacionadas con determinados trabajadores
- Sección 7. Trabajo en casa
ARTÍCULO 2.2.1.6.7.11. ALTERNANCIA. El empleador podrá determinar que la habilitación de trabajo en casa se desarrolle bajo el modelo de la alternancia, esto es, que el desarrollo de la labor contratada se efectúe unos días de la semana de manera presencial y otros días, a través de la habilitación de trabajo en casa.
En ningún caso la modalidad de alternancia dará lugar a una remuneración adicional.
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