Artículo 2.2.1.5.4 del Decreto 1072 de 2015
Igualdad de trato
Texto vigente del artículo 2.2.1.5.4 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 1. Relaciones laborales individuales
- Capítulo 5. Teletrabajo
ARTÍCULO 2.2.1.5.4. IGUALDAD DE TRATO. El empleador debe promover la igualdad de trato en cuanto a remuneración, capacitación, formación, acceso a mejores oportunidades laborales y demás derechos fundamentales laborales, entre teletrabajadores y demás trabajadores de la empresa privada o entidad pública.
(Decreto número 884 de 2012, artículo 4o)
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