Decreto 1072 de 2015

Artículo 2.2.1.3.22 del Decreto 1072 de 2015

Requisitos para retiro parcial para ahorro programado o seguro educativo

Texto vigente del artículo 2.2.1.3.22 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.

  1. Parte 2. Reglamentaciones
  2. Título 1. Relaciones laborales individuales
  3. Capítulo 3. Cesantías

ARTÍCULO 2.2.1.3.22. REQUISITOS PARA RETIRO PARCIAL PARA AHORRO PROGRAMADO O SEGURO EDUCATIVO. Para el pago parcial con destino a las entidades que ofrezcan el producto de ahorro programado o el seguro educativo se deberá acreditar ante la respectiva Sociedad Administradora de Fondo de Cesantías los siguientes requisitos:

1. Certificado de existencia y representación de la entidad con la que contrató el ahorro programado o el seguro educativo.

2. Copia del contrato suscrito y/o póliza de seguro suscrito con la entidad.

3. Copia de la factura y/o cuenta de cobro o cualquier documento que haga sus veces con destino a la entidad con la cual contrató el ahorro programado o seguro educativo para educación superior según corresponda.

4. Los registros civiles correspondientes o las declaraciones extrajuicio, según corresponda.

5. Certificado expedido por la autoridad competente que determine los factores físicos o psicológicos que originan la situación de dependencia, cuando sea el caso.

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