Artículo 2.2.1.3.22 del Decreto 1072 de 2015
Requisitos para retiro parcial para ahorro programado o seguro educativo
Texto vigente del artículo 2.2.1.3.22 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 1. Relaciones laborales individuales
- Capítulo 3. Cesantías
ARTÍCULO 2.2.1.3.22. REQUISITOS PARA RETIRO PARCIAL PARA AHORRO PROGRAMADO O SEGURO EDUCATIVO. Para el pago parcial con destino a las entidades que ofrezcan el producto de ahorro programado o el seguro educativo se deberá acreditar ante la respectiva Sociedad Administradora de Fondo de Cesantías los siguientes requisitos:
1. Certificado de existencia y representación de la entidad con la que contrató el ahorro programado o el seguro educativo.
2. Copia del contrato suscrito y/o póliza de seguro suscrito con la entidad.
3. Copia de la factura y/o cuenta de cobro o cualquier documento que haga sus veces con destino a la entidad con la cual contrató el ahorro programado o seguro educativo para educación superior según corresponda.
4. Los registros civiles correspondientes o las declaraciones extrajuicio, según corresponda.
5. Certificado expedido por la autoridad competente que determine los factores físicos o psicológicos que originan la situación de dependencia, cuando sea el caso.
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