Artículo 2.2.1.3.20 del Decreto 1072 de 2015
Incumplimiento del término para el pago de las cesantías
Texto vigente del artículo 2.2.1.3.20 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 1. Relaciones laborales individuales
- Capítulo 3. Cesantías
ARTÍCULO 2.2.1.3.20. INCUMPLIMIENTO DEL TÉRMINO PARA EL PAGO DE LAS CESANTÍAS. En caso de incumplimiento del término para el desembolso por parte del empleador, del Fondo de Cesantías o del Fondo Nacional del Ahorro, el ejercicio de la inspección, vigilancia y control se adelantará en los términos señalados en la ley, sin perjuicio de las funciones que oficiosamente deban realizar las autoridades competentes.
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