Artículo 2.2.1.2.3.2 del Decreto 1072 de 2015
Programas recreativos, culturales o de capacitación
Texto vigente del artículo 2.2.1.2.3.2 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 1. Relaciones laborales individuales
- Capítulo 2. Jornada de trabajo, descanso obligatorio, vacaciones y recreación
- Sección 3. Actividades recreativas, culturales o de capacitación dentro de la jornada de trabajo
ARTÍCULO 2.2.1.2.3.2. PROGRAMAS RECREATIVOS, CULTURALES O DE CAPACITACIÓN. El empleador elaborará los programas que deban realizarse para cumplir con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 50 de 1990.
Dichos programas estarán dirigidos a la realización de actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación, incluyendo en éstas las relativas a aspectos de salud ocupacional, procurando la integración de los trabajadores, el mejoramiento de la productividad y de las relaciones laborales.
(Decreto número 1127 de 1991, artículo 4o)
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