Artículo 2.2.1.2.2.3 del Decreto 1072 de 2015
Prohibición acumulación para menores de edad
Texto vigente del artículo 2.2.1.2.2.3 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 1. Relaciones laborales individuales
- Capítulo 2. Jornada de trabajo, descanso obligatorio, vacaciones y recreación
- Sección 2. Vacaciones
ARTÍCULO 2.2.1.2.2.3. PROHIBICIÓN ACUMULACIÓN PARA MENORES DE EDAD. 1. Quedan prohibidas la acumulación y la compensación, aún parcial de las vacaciones de los trabajadores menores de diez y ocho (18) años durante la vigencia del contrato de trabajo, quienes deben disfrutar de la totalidad de sus vacaciones en tiempo, durante el año siguiente a aquel en que se hayan causado.
2. Cuando para los mayores de diez y ocho (18) años se autorice la compensación en dinero hasta por la mitad de las vacaciones anuales, este pago solo se considerará válido si al efectuarlo el empleador concede simultáneamente en tiempo al trabajador los días no compensados de vacaciones.
(Decreto número 995 de 1968, artículo 8o)
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