Artículo 94 de la Constitución Política
Texto vigente del artículo 94 de la Constitución Política de Colombia, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Título II. De los derechos, las garantías y los deberes
- Capítulo 4. De la protección y aplicación de los derechos
ARTICULO 94. La enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los convenios internacionales vigentes, no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ellos.
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.