Constitución Política de ColombiaConstitución de 1991

Artículo 92 de la Constitución Política

Texto vigente del artículo 92 de la Constitución Política de Colombia, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Título II. De los derechos, las garantías y los deberes
  2. Capítulo 4. De la protección y aplicación de los derechos

ARTICULO 92. Cualquier persona natural o jurídica podrá solicitar de la autoridad competente la aplicación de las sanciones penales o disciplinarias derivadas de la conducta de las autoridades públicas.

En esta sección

Capítulo 4. De la protección y aplicación de los derechos

  1. Art. 84Cuando un derecho o una actividad hayan sido reglamentados de manera general, las autoridades…
  2. Art. 85Son de aplicación inmediata los derechos consagrados en los artículos 11, 12, 13, 14, 15, 16…
  3. Art. 86Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar…
  4. Art. 87Toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de…
  5. Art. 88La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses…
  6. Art. 89Además de los consagrados en los artículos anteriores, la ley establecerá los demás recursos…
  7. Art. 90El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables…
  8. Art. 91En caso de infracción manifiesta de un precepto constitucional en detrimento de alguna…
  9. Art. 92Cualquier persona natural o jurídica podrá solicitar de la autoridad competente la aplicación…
  10. Art. 93Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los…
  11. Art. 94La enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los convenios…
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