Artículo 90 de la Constitución Política

Constitución Política de ColombiaConstitución de 1991

Artículo 90 de la Constitución Política

  1. Titulo II. De los derechos, las garantias y los deberes
  2. Capitulo 4. De la proteccion y aplicacion de los derechos

Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026

ARTICULO 90. El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas.

En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra éste.

En esta sección

Capitulo 4. De la proteccion y aplicacion de los derechos

  1. Art. 84Cuando un derecho o una actividad hayan sido reglamentados de manera general, las autoridades…
  2. Art. 85Son de aplicación inmediata los derechos consagrados en los artículos 11, 12, 13, 14, 15, 16…
  3. Art. 86Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar…
  4. Art. 87Toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de…
  5. Art. 88La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses…
  6. Art. 89Además de los consagrados en los artículos anteriores, la ley establecerá los demás recursos…
  7. Art. 90El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables…
  8. Art. 91En caso de infracción manifiesta de un precepto constitucional en detrimento de alguna…
  9. Art. 92Cualquier persona natural o jurídica podrá solicitar de la autoridad competente la aplicación…
  10. Art. 93Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los…
  11. Art. 94La enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los convenios…
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