Artículo 84 de la Constitución Política
Texto vigente del artículo 84 de la Constitución Política de Colombia, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Título II. De los derechos, las garantías y los deberes
- Capítulo 4. De la protección y aplicación de los derechos
ARTICULO 84. Cuando un derecho o una actividad hayan sido reglamentados de manera general, las autoridades públicas no podrán establecer ni exigir permisos, licencias o requisitos adicionales para su ejercicio.
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.