Artículo 59 de la Constitución Política

Constitución Política de ColombiaConstitución de 1991

Artículo 59 de la Constitución Política

  1. Titulo II. De los derechos, las garantias y los deberes
  2. Capitulo 2. De los derechos sociales, economicos y culturales

Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026

ARTICULO 59. En caso de guerra y sólo para atender a sus requerimientos, la necesidad de una expropiación podrá ser decretada por el Gobierno Nacional sin previa indemnización.

En el expresado caso, la propiedad inmueble sólo podrá ser temporalmente ocupada, para atender a las necesidades de la guerra, o para destinar a ella sus productos.

El Estado será siempre responsable por las expropiaciones que el Gobierno haga por sí o por medio de sus agentes.

En esta sección

Capitulo 2. De los derechos sociales, economicos y culturales

  1. Art. 54Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y…
  2. Art. 55Se garantiza el derecho de negociación colectiva para regular las relaciones laborales, con…
  3. Art. 56Se garantiza el derecho de huelga, salvo en los servicios públicos esenciales definidos por el…
  4. Art. 57La ley podrá establecer los estímulos y los medios para que los trabajadores participen en la…
  5. Art. 58Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes…
  6. Art. 59En caso de guerra y sólo para atender a sus requerimientos, la necesidad de una expropiación…
  7. Art. 60El Estado promoverá, de acuerdo con la ley, el acceso a la propiedad. Cuando el Estado enajene…
  8. Art. 61El Estado protegerá la propiedad intelectual por el tiempo y mediante las formalidades que…
  9. Art. 62El destino de las donaciones intervivos o testamentarias, hechas conforme a la ley para fines…
  10. Art. 63Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las…
  11. Art. 64Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra del campesinado…
Ver el índice completo de la Constitución Política

Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.