Constitución Política de ColombiaConstitución de 1991

Artículo 347 de la Constitución Política

Texto vigente del artículo 347 de la Constitución Política de Colombia, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Título XII. Del régimen económico y de la hacienda pública
  2. Capítulo 3. Del presupuesto

ARTICULO 347. El proyecto de ley de apropiaciones deberá contener la totalidad de los gastos que el Estado pretenda realizar durante la vigencia fiscal respectiva. Si los ingresos legalmente autorizados no fueren suficientes para atender los gastos proyectados, el Gobierno propondrá, por separado, ante las mismas comisiones que estudian el proyecto de ley del presupuesto, la creación de nuevas rentas o la modificación de las existentes para financiar el monto de gastos contemplados.

El presupuesto podrá aprobarse sin que se hubiere perfeccionado el proyecto de ley referente a los recursos adicionales, cuyo trámite podrá continuar su curso en el período legislativo siguiente.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Durante los años 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008 el monto total de las apropiaciones autorizadas por la ley anual de presupuesto para gastos generales, diferentes de los destinados al pago de pensiones, salud, gastos de defensa, servicios personales, al Sistema General de Participaciones y a otras transferencias que señale la ley, no podrá incrementarse de un año a otro, en un porcentaje superior al de la tasa de inflación causada para cada uno de ellos, más el uno punto cinco por ciento (1.5%).

La restricción al monto de las apropiaciones, no se aplicará a las necesarias para atender gastos decretados con las facultades de los Estados de Excepción.

En esta sección

Capítulo 3. Del presupuesto

  1. Art. 345En tiempo de paz no se podrá percibir contribución o impuesto que no figure en el presupuesto…
  2. Art. 346El Gobierno formulará anualmente el presupuesto de rentas y ley de apropiaciones, que será…
  3. Art. 347El proyecto de ley de apropiaciones deberá contener la totalidad de los gastos que el Estado…
  4. Art. 348Si el Congreso no expidiere el presupuesto, regirá el presentado por el Gobierno dentro de los…
  5. Art. 349Durante los tres primeros meses de cada legislatura, y estrictamente de acuerdo con las reglas…
  6. Art. 350La ley de apropiaciones deberá tener un componente denominado gasto público social que…
  7. Art. 351El Congreso no podrá aumentar ninguna de las partidas del presupuesto de gastos propuestas por…
  8. Art. 352Además de lo señalado en esta Constitución, la Ley Orgánica del Presupuesto regulará lo…
  9. Art. 353Los principios y las disposiciones establecidos en este título se aplicarán, en lo que fuere…
  10. Art. 354Habrá un Contador General, funcionario de la rama ejecutiva, quien llevará la contabilidad…
  11. Art. 355Ninguna de las ramas u órganos del poder público podrá decretar auxilios o donaciones en favor…
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