Constitución Política de ColombiaConstitución de 1991

Artículo 351 de la Constitución Política

Texto vigente del artículo 351 de la Constitución Política de Colombia, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Título XII. Del régimen económico y de la hacienda pública
  2. Capítulo 3. Del presupuesto

ARTICULO 351. El Congreso no podrá aumentar ninguna de las partidas del presupuesto de gastos propuestas por el Gobierno, ni incluir una nueva, sino con la aceptación escrita del ministro del ramo.

El Congreso podrá eliminar o reducir partidas de gastos propuestas por el Gobierno, con excepción de las que se necesitan para el servicio de la deuda pública, las demás obligaciones contractuales del Estado, la atención completa de los servicios ordinarios de la administración y las inversiones autorizadas en los planes y programas a que se refiere el artículo 341.

Si se elevare el cálculo de las rentas, o si se eliminaren o disminuyeren algunas de las partidas del proyecto respectivo, las sumas así disponibles, sin exceder su cuantía, podrán aplicarse a otras inversiones o gastos autorizados conforme a lo prescrito en el inciso final del artículo 349 de la Constitución.

En esta sección

Capítulo 3. Del presupuesto

  1. Art. 345En tiempo de paz no se podrá percibir contribución o impuesto que no figure en el presupuesto…
  2. Art. 346El Gobierno formulará anualmente el presupuesto de rentas y ley de apropiaciones, que será…
  3. Art. 347El proyecto de ley de apropiaciones deberá contener la totalidad de los gastos que el Estado…
  4. Art. 348Si el Congreso no expidiere el presupuesto, regirá el presentado por el Gobierno dentro de los…
  5. Art. 349Durante los tres primeros meses de cada legislatura, y estrictamente de acuerdo con las reglas…
  6. Art. 350La ley de apropiaciones deberá tener un componente denominado gasto público social que…
  7. Art. 351El Congreso no podrá aumentar ninguna de las partidas del presupuesto de gastos propuestas por…
  8. Art. 352Además de lo señalado en esta Constitución, la Ley Orgánica del Presupuesto regulará lo…
  9. Art. 353Los principios y las disposiciones establecidos en este título se aplicarán, en lo que fuere…
  10. Art. 354Habrá un Contador General, funcionario de la rama ejecutiva, quien llevará la contabilidad…
  11. Art. 355Ninguna de las ramas u órganos del poder público podrá decretar auxilios o donaciones en favor…
Ver el índice completo de la Constitución Política

Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.