Artículo 348 de la Constitución Política

Constitución Política de ColombiaConstitución de 1991

Artículo 348 de la Constitución Política

  1. Titulo XII. Del regimen economico y de la hacienda publica
  2. Capitulo 3. Del presupuesto

Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026

ARTICULO 348. Si el Congreso no expidiere el presupuesto, regirá el presentado por el Gobierno dentro de los términos del artículo precedente; si el presupuesto no hubiere sido presentado dentro de dicho plazo, regirá el del año anterior, pero el Gobierno podrá reducir gastos, y, en consecuencia, suprimir o refundir empleos, cuando así lo aconsejen los cálculos de rentas del nuevo ejercicio.

En esta sección

Capitulo 3. Del presupuesto

  1. Art. 345En tiempo de paz no se podrá percibir contribución o impuesto que no figure en el presupuesto…
  2. Art. 346El Gobierno formulará anualmente el presupuesto de rentas y ley de apropiaciones, que será…
  3. Art. 347El proyecto de ley de apropiaciones deberá contener la totalidad de los gastos que el Estado…
  4. Art. 348Si el Congreso no expidiere el presupuesto, regirá el presentado por el Gobierno dentro de los…
  5. Art. 349Durante los tres primeros meses de cada legislatura, y estrictamente de acuerdo con las reglas…
  6. Art. 350La ley de apropiaciones deberá tener un componente denominado gasto público social que…
  7. Art. 351El Congreso no podrá aumentar ninguna de las partidas del presupuesto de gastos propuestas por…
  8. Art. 352Además de lo señalado en esta Constitución, la Ley Orgánica del Presupuesto regulará lo…
  9. Art. 353Los principios y las disposiciones establecidos en este título se aplicarán, en lo que fuere…
  10. Art. 354Habrá un Contador General, funcionario de la rama ejecutiva, quien llevará la contabilidad…
  11. Art. 355Ninguna de las ramas u órganos del poder público podrá decretar auxilios o donaciones en favor…
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