Artículo 348 de la Constitución Política
- Titulo XII. Del regimen economico y de la hacienda publica
- Capitulo 3. Del presupuesto
Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026
ARTICULO 348. Si el Congreso no expidiere el presupuesto, regirá el presentado por el Gobierno dentro de los términos del artículo precedente; si el presupuesto no hubiere sido presentado dentro de dicho plazo, regirá el del año anterior, pero el Gobierno podrá reducir gastos, y, en consecuencia, suprimir o refundir empleos, cuando así lo aconsejen los cálculos de rentas del nuevo ejercicio.
En esta sección
Capitulo 3. Del presupuesto
- Art. 345En tiempo de paz no se podrá percibir contribución o impuesto que no figure en el presupuesto…
- Art. 346El Gobierno formulará anualmente el presupuesto de rentas y ley de apropiaciones, que será…
- Art. 347El proyecto de ley de apropiaciones deberá contener la totalidad de los gastos que el Estado…
- Art. 348Si el Congreso no expidiere el presupuesto, regirá el presentado por el Gobierno dentro de los…
- Art. 349Durante los tres primeros meses de cada legislatura, y estrictamente de acuerdo con las reglas…
- Art. 350La ley de apropiaciones deberá tener un componente denominado gasto público social que…
- Art. 351El Congreso no podrá aumentar ninguna de las partidas del presupuesto de gastos propuestas por…
- Art. 352Además de lo señalado en esta Constitución, la Ley Orgánica del Presupuesto regulará lo…
- Art. 353Los principios y las disposiciones establecidos en este título se aplicarán, en lo que fuere…
- Art. 354Habrá un Contador General, funcionario de la rama ejecutiva, quien llevará la contabilidad…
- Art. 355Ninguna de las ramas u órganos del poder público podrá decretar auxilios o donaciones en favor…
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