Artículo 320 de la Constitución Política
Texto vigente del artículo 320 de la Constitución Política de Colombia, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Título XI. De la organización territorial
- Capítulo 3. Del régimen municipal
ARTICULO 320. La ley podrá establecer categorías de municipios de acuerdo con su población, recursos fiscales, importancia económica y situación geográfica, y señalar distinto régimen para su organización, gobierno y administración.
En esta sección
Capítulo 3. Del régimen municipal
- Art. 311Al municipio como entidad fundamental de la división politico-administrativa del Estado le…
- Art. 312En cada municipio habrá una corporación político-administrativa elegida popularmente para…
- Art. 313Corresponde a los concejos: 1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los…
- Art. 314En cada municipio habrá un alcalde, jefe de la administración local y representante legal del…
- Art. 315Son atribuciones del alcalde: 1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos…
- Art. 316En las votaciones que se realicen para la elección de autoridades locales y para la decisión…
- Art. 317Solo los municipios podrán gravar la propiedad inmueble. Lo anterior no obsta para que otras…
- Art. 318Con el fin de mejorar la prestación de los servicios y asegurar la participación de la…
- Art. 319Cuando dos o más municipios tengan relaciones económicas, sociales y físicas, que den al…
- Art. 320La ley podrá establecer categorías de municipios de acuerdo con su población, recursos…
- Art. 321Las provincias se constituyen con municipios o territorios indígenas circunvecinos…
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