Constitución Política de ColombiaConstitución de 1991

Artículo 315 de la Constitución Política

Texto vigente del artículo 315 de la Constitución Política de Colombia, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Título XI. De la organización territorial
  2. Capítulo 3. Del régimen municipal

ARTICULO 315. Son atribuciones del alcalde:

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo.

2. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo gobernador. El alcalde es la primera autoridad de policía del muncipio. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante.

3. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente; y nombrar y remover a los funcionarios bajo su dependencia y a los gerentes o directores de los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales de carácter local, de acuerdo con las disposiciones pertinentes.

4. Suprimir o fusionar entidades y dependencias municipales, de conformidad con los acuerdos respectivos.

5. Presentar oportunamente al Concejo los proyectos de acuerdo sobre planes y programas de desarrollo económico y social, obras públicas, presupuesto anual de rentas y gastos y los demás que estime convenientes para la buena marcha del municipio.

6. Sancionar y promulgar los acuerdos que hubiere aprobado el Concejo y objetar los que considere inconvenientes o contrarios al ordenamiento jurídico.

7. Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado.

8. Colaborar con el Concejo para el buen desempeño de sus funciones, presentarle informes generales sobre su administración y convocarlo a sesiones extraordinarias, en las que sólo se ocupará de los temas y materias para los cuales fue citado.

9. Ordenar los gastos municipales de acuerdo con el plan de inversión y el presupuesto.

10. Las demás que la Constitución y la ley le señalen.

En esta sección

Capítulo 3. Del régimen municipal

  1. Art. 311Al municipio como entidad fundamental de la división politico-administrativa del Estado le…
  2. Art. 312En cada municipio habrá una corporación político-administrativa elegida popularmente para…
  3. Art. 313Corresponde a los concejos: 1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los…
  4. Art. 314En cada municipio habrá un alcalde, jefe de la administración local y representante legal del…
  5. Art. 315Son atribuciones del alcalde: 1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos…
  6. Art. 316En las votaciones que se realicen para la elección de autoridades locales y para la decisión…
  7. Art. 317Solo los municipios podrán gravar la propiedad inmueble. Lo anterior no obsta para que otras…
  8. Art. 318Con el fin de mejorar la prestación de los servicios y asegurar la participación de la…
  9. Art. 319Cuando dos o más municipios tengan relaciones económicas, sociales y físicas, que den al…
  10. Art. 320La ley podrá establecer categorías de municipios de acuerdo con su población, recursos…
  11. Art. 321Las provincias se constituyen con municipios o territorios indígenas circunvecinos…
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