Constitución Política de ColombiaConstitución de 1991

Artículo 316 de la Constitución Política

Texto vigente del artículo 316 de la Constitución Política de Colombia, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Título XI. De la organización territorial
  2. Capítulo 3. Del régimen municipal

ARTICULO 316. En las votaciones que se realicen para la elección de autoridades locales y para la decisión de asuntos del mismo carácter, sólo podrán participar los ciudadanos residentes en el respectivo municipio.

En esta sección

Capítulo 3. Del régimen municipal

  1. Art. 311Al municipio como entidad fundamental de la división politico-administrativa del Estado le…
  2. Art. 312En cada municipio habrá una corporación político-administrativa elegida popularmente para…
  3. Art. 313Corresponde a los concejos: 1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los…
  4. Art. 314En cada municipio habrá un alcalde, jefe de la administración local y representante legal del…
  5. Art. 315Son atribuciones del alcalde: 1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos…
  6. Art. 316En las votaciones que se realicen para la elección de autoridades locales y para la decisión…
  7. Art. 317Solo los municipios podrán gravar la propiedad inmueble. Lo anterior no obsta para que otras…
  8. Art. 318Con el fin de mejorar la prestación de los servicios y asegurar la participación de la…
  9. Art. 319Cuando dos o más municipios tengan relaciones económicas, sociales y físicas, que den al…
  10. Art. 320La ley podrá establecer categorías de municipios de acuerdo con su población, recursos…
  11. Art. 321Las provincias se constituyen con municipios o territorios indígenas circunvecinos…
Ver el índice completo de la Constitución Política

Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.