Código Sustantivo del TrabajoDecreto 2663 de 1950

Artículo 97-A del Código Sustantivo del Trabajo

Colocadores de apuestas permanentes

Texto vigente del artículo 97-A del Código Sustantivo del Trabajo (CST), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Título III. Contrato de trabajo con determinados trabajadores
  2. Capítulo II. Agentes colocadores de pólizas de seguros

ARTICULO 97-A. COLOCADORES DE APUESTAS PERMANENTES. Los colocadores de apuestas permanentes, al igual que los agentes colocadores de pólizas de seguros y títulos de capitalización, podrán tener el carácter de dependientes o independientes. Son colocadores de apuestas dependientes los que han celebredo contratos de trabajo para desarrollar esa labor, con una empresa concesionaria. Son colocadores de apuestas independientes las personas que por sus propios medios se dediquen a la promoción o colocación de apuestas permanentes, sin dependencia de una empresa concesionaria, en virtud de un contrato mercantil. En este evento no se podrán pactar cláusulas de exclisividad.

PARAGRAFO. Los colocadores de apuestas permanentes que con anterioridad a la vigencia de la presente ley estuvieren vinculados mediante contrato de trabajo, mantendrán tal vinculación de idéntica naturaleza.

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