Artículo 96 del Código Sustantivo del Trabajo
Agentes dependientes
Texto vigente del artículo 96 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Título III. Contrato de trabajo con determinados trabajadores
- Capítulo II. Agentes colocadores de pólizas de seguros
ARTICULO 96. AGENTES DEPENDIENTES. Son agentes dependientes las personas que han celebrado contrato de trabajo para desarrollar esta labor, con una compañía de seguros o una sociedad de capitalización.
PARAGRAFO TRANSITORIO. No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, las relaciones laborales que se hubieren configurado entre los agentes colocadores de pólizas de seguros y de títulos de capitalización y una o varias compañías de seguros o sociedades de capitalización, con anterioridad a la vigencia de la presente ley, continuarán rigiéndose por las normas bajo las cuales se establecieron.
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