Código Sustantivo del TrabajoDecreto 2663 de 1950

Artículo 489 del Código Sustantivo del Trabajo

Interrupción de la prescripción

Texto vigente del artículo 489 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Título II. Disposiciones finales
  2. Capítulo I. Prescripción de acciones

ARTÍCULO 489. INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION. El simple reclamo escrito del trabajador, recibido por el empleador, acerca de un derecho debidamente determinado, interrumpe la prescripción por una sola vez, la cual principia a contarse de nuevo a partir del reclamo y por un lapso igual al señalado para la prescripción correspondiente.

Los apartes tachados no están vigentes porque fueron derogados o declarados inexequibles. Los apartes subrayados han sido objeto de pronunciamientos de la Corte Constitucional.

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