Artículo 487 del Código Sustantivo del Trabajo
Funcionarios de instrucción
Texto vigente del artículo 487 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Título I. Vigilancia y control
ARTICULO 487. FUNCIONARIOS DE INSTRUCCION. El Jefe del Departamento de Supervigilancia Sindical y los Inspectores del Trabajo que intervengan en asuntos de competencia de este departamento, tendrán el carácter de funcionarios de instrucción para efectos de las investigaciones de actividades ilícitas de los organismos sindicales.
En esta sección
Título I. Vigilancia y control
- Art. 485Autoridades que los ejercitan
- Art. 486Atribuciones y sanciones
- Art. 487Funcionarios de instrucción
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