Código Sustantivo del TrabajoDecreto 2663 de 1950

Artículo 478 del Código Sustantivo del Trabajo

Prórroga automática

Texto vigente del artículo 478 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Título III. Convenciones pactos colectivos y contratos sindicales
  2. Capítulo I. Convenciones colectivas

ARTICULO 478. PRORROGA AUTOMATICA. A menos que se hayan pactado normas diferentes en la convención colectiva, si dentro de los sesenta (60) días inmediatamente anteriores a la expiración de su término, las partes o una de ellas no hubieren hecho manifestación escrita de su expresa voluntad de darla por terminada, la convención se entiende prorrogada por períodos sucesivos de seis en seis meses, que se contarán desde la fecha señalada para su terminación.

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