Artículo 470 del Código Sustantivo del Trabajo
Campo de aplicación
Texto vigente del artículo 470 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Título III. Convenciones pactos colectivos y contratos sindicales
- Capítulo I. Convenciones colectivas
ARTICULO 470. CAMPO DE APLICACIÓN. Las convenciones colectivas entre empleadores y sindicatos cuyo número de afiliados no exceda de la tercera parte del total de los trabajadores de la empresa, solamente son aplicables a los miembros del sindicato que las haya celebrado, y a quienes adhieran a ellas o ingresen posteriormente al sindicato.
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