Código Sustantivo del TrabajoDecreto 2663 de 1950

Artículo 452 del Código Sustantivo del Trabajo

Procedencia del arbitramento

Texto vigente del artículo 452 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Título II. Conflictos colectivos de trabajo
  2. Capítulo VI. Arbitramento

ARTICULO 452. PROCEDENCIA DEL ARBITRAMENTO. Artículo incorporado en el Decreto 1818 de 1998, artículo 181>

1. Serán sometidos a arbitramento obligatorio:

a) Los conflictos colectivos de trabajo que se presenten en los servicios públicos esenciales y que no hubieren podido resolverse mediante arreglo directo;

b) Los conflictos colectivos del trabajo en que los trabajadores optaren por el arbitramento, conforme a lo establecido en el artículo 444 de este Código;

c) Los conflictos colectivos del trabajo de sindicatos minoritarios, siempre y cuando la mayoría absoluta de los trabajadores de la empresa no hayan optado por la huelga cuando esta sea procedente.

Los conflictos colectivos en otras empresas podrán ser sometidos a arbitramento voluntario por acuerdo de las partes.

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