Artículo 451 del Código Sustantivo del Trabajo
Declaración de ilegalidad
Texto vigente del artículo 451 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), con sus modificaciones.
- Título II. Conflictos colectivos de trabajo
- Capítulo V. Suspensión colectiva ilegal del trabajo
ARTICULO 451. DECLARACION DE ILEGALIDAD.
1. La legalidad o ilegalidad de una suspensión o paro colectivo del trabajo será declarada judicialmente mediante trámite preferente. En primera instancia, conocerá la Sala Laboral del Tribunal Superior competente. Contra la decisión procederá el recurso de apelación que se concederá en el efecto suspensivo y se tramitará ante la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia. La providencia respectiva deberá cumplirse una vez quede ejecutoriada.
2. La reanudación de actividades no será óbice para que el Tribunal profiera la declaratoria de la legalidad o ilegalidad correspondiente.
3. En la calificación de suspensión o paro colectivo de trabajo por las causales c) y d) del artículo anterior, no se toman en cuenta las irregularidades adjetivas de trámite en que se haya podido incurrir.
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.