Código Sustantivo del TrabajoDecreto 2663 de 1950

Artículo 32 del Código Sustantivo del Trabajo

Representantes del {empleador}

Texto vigente del artículo 32 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Título I. Contrato individual de trabajo
  2. Capítulo III. Representantes del {empleador} y solidaridad

ARTICULO 32. REPRESENTANTES DEL EMPLEADOR. Son representantes del empleador y como tales lo obligan frente a sus trabajadores además de quienes tienen ese carácter según la ley, la convención o el reglamento de trabajo, las siguientes personas:

a) Las que ejerzan funciones de dirección o administración, tales como directores, gerentes, administradores, síndicos o liquidadores, mayordomos y capitanes de barco, y quienes ejercitan actos de representación con la aquiescencia expresa o tácita del empleador;

b) Los intermediarios.

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