Artículo 32 del Código Sustantivo del Trabajo
Representantes del {empleador}
Texto vigente del artículo 32 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Título I. Contrato individual de trabajo
- Capítulo III. Representantes del {empleador} y solidaridad
ARTICULO 32. REPRESENTANTES DEL EMPLEADOR. Son representantes del empleador y como tales lo obligan frente a sus trabajadores además de quienes tienen ese carácter según la ley, la convención o el reglamento de trabajo, las siguientes personas:
a) Las que ejerzan funciones de dirección o administración, tales como directores, gerentes, administradores, síndicos o liquidadores, mayordomos y capitanes de barco, y quienes ejercitan actos de representación con la aquiescencia expresa o tácita del empleador;
b) Los intermediarios.
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.