Artículo 31 del Código Sustantivo del Trabajo
Trabajo sin autorización
Texto vigente del artículo 31 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Título I. Contrato individual de trabajo
- Capítulo II. Capacidad para contratar
ARTICULO 31. TRABAJO SIN AUTORIZACION. Si se estableciere una relación de trabajo con un menor sin sujeción a lo preceptuado en el artículo anterior, el presunto empleador estará sujeto al cumplimiento de todas las obligaciones inherentes al contrato, pero el respectivo funcionario de trabajo puede, de oficio o a petición de parte, ordenar la cesación de la relación y sancionar al empleador con multas.
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.