Artículo 276 del Código Sustantivo del Trabajo
Seguros
Texto vigente del artículo 276 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Título IX. Prestaciones patronales especiales
- Capítulo II. Pensión de jubilación
ARTICULO 276. SEGUROS. Autorízase a las empresas obligadas al pago de la jubilación de que trata este Capítulo para que contraten el pago de las pensiones de jubilación con compañías aseguradoras de reconocida solvencia, establecidas en el país y aceptadas por la Superintendencia Bancaria, pero la responsabilidad de esta obligación queda, en todo caso a cargo del respectivo empleador.
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.