Artículo 271 del Código Sustantivo del Trabajo
Pensión con quince (15) años de servicio y cincuenta (50) años de edad
Este artículo no tiene texto vigente. Revisado al 15 de septiembre de 2026.
- Título IX. Prestaciones patronales especiales
- Capítulo II. Pensión de jubilación
ARTICULO 271. PENSION CON QUINCE (15) AÑOS DE SERVICIO Y CINCUENTA (50) AÑOS DE EDAD. (Derogado)
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