Código Sustantivo del TrabajoDecreto 2663 de 1950

Artículo 271 del Código Sustantivo del Trabajo

Pensión con quince (15) años de servicio y cincuenta (50) años de edad

Este artículo no tiene texto vigente. Revisado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Título IX. Prestaciones patronales especiales
  2. Capítulo II. Pensión de jubilación

ARTICULO 271. PENSION CON QUINCE (15) AÑOS DE SERVICIO Y CINCUENTA (50) AÑOS DE EDAD. (Derogado)

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