Artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo
Descanso remunerado durante la lactancia
- Titulo VIII. Prestaciones patronales comunes
- Capitulo V. Proteccion a la maternidad y proteccion de menores
Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026
ARTICULO 238. DESCANSO REMUNERADO DURANTE LA LACTANCIA.
1. El empleador está en la obligación de conceder a la trabajadora dos (2) descansos, de treinta (30) minutos cada uno, dentro de la jornada para amamantar a su hijo, sin descuento alguno en el salario por dicho concepto, durante los primeros seis (6) meses de edad; y una vez cumplido este periodo, un (1) descanso de treinta (30) minutos en los mismos términos hasta los dos (2) años de edad del menor; siempre y cuando se mantenga y manifieste una adecuada lactancia materna continua.
2. El empleador está en la obligación de conceder más descansos que los establecidos en el inciso anterior si la trabajadora presenta certificado médico en el cual se expongan las razones que justifiquen ese mayor número de descansos.
3. Para dar cumplimiento a la obligación consagrada en este artículo, los empleadores deben establecer en un local contiguo a aquel en donde la mujer trabaja, una sala de lactancia o un lugar apropiado para guardar al niño.
4. Los empleadores pueden contratar con las instituciones de protección infantil el servicio de que trata el inciso anterior.
Los apartes tachados no están vigentes porque fueron derogados o declarados inexequibles. Los apartes subrayados han sido objeto de pronunciamientos de la Corte Constitucional.
En esta sección
Capitulo V. Proteccion a la maternidad y proteccion de menores
- Art. 236Licencia en la época del parto e incentivos para la adecuada atención y cuidado del recién nacido
- Art. 237Descanso remunerado en caso de aborto
- Art. 238Descanso remunerado durante la lactancia
- Art. 239Prohibición de despido
- Art. 240Permiso para despedir
- Art. 241Nulidad del despido
- Art. 241AMedidas antidiscriminatorias en materia laboral
- Art. 242Trabajos prohibidos
- Art. 243Incumplimiento
- Art. 244Certificados medicos
- Art. 245Sala cunas
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