Artículo 237 del Código Sustantivo del Trabajo
Descanso remunerado en caso de aborto
Texto vigente del artículo 237 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Título VIII. Prestaciones patronales comunes
- Capítulo V. Protección a la maternidad y protección de menores
ARTICULO 237. DESCANSO REMUNERADO EN CASO DE ABORTO.
1. La [trabajadora] que en el curso del embarazo sufra un aborto o parto prematuro no viable, tiene derecho a una licencia de dos o cuatro semanas, remunerada con el salario que devengaba en el momento de iniciarse el descanso. Si el parto es viable, se aplica lo establecido en el artículo anterior.
2. Para disfrutar de la licencia de que trata este artículo, la [trabajadora] debe presentar al empleador un certificado médico sobre lo siguiente:
a). La afirmación de que la [trabajadora] a sufrido un aborto o paro prematuro, indicando el día en que haya tenido lugar, y
b). La indicación del tiempo de reposo que necesita la [trabajadora].
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