Artículo 185 del Código Sustantivo del Trabajo
Aviso sobre trabajo dominical
Texto vigente del artículo 185 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Título VII. Descansos obligatorios
- Capítulo III. Trabajo en día de descanso obligatorio y festivo
ARTICULO 185. AVISO SOBRE TRABAJO DOMINICAL. Cuando se trate de trabajos habituales o permanentes en domingo, el empleador debe fijar un lugar público del establecimiento, con anticipación de doce (12) horas por lo menos, la relación del personal de trabajadores que por razones del servicio no puede disponer del descanso dominical. En esta relación se incluirán también el día y las horas de descanso compensatorio.
ARTICULO. LABORES AGROPECUARIAS. Los trabajadores de empresas agrícolas, forestales y ganaderas que ejecuten actividades no suceptibles de interrupción, deben de trabajar los domingos y días de fiesta, remunerándose su trabajo en la forma prevista en el artículo 179 y con derecho al descanso compensatorio.
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