Código Sustantivo del TrabajoDecreto 2663 de 1950

Artículo 182 del Código Sustantivo del Trabajo

Técnicos

Texto vigente del artículo 182 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Título VII. Descansos obligatorios
  2. Capítulo III. Trabajo en día de descanso obligatorio y festivo

ARTICULO 182. TECNICOS. Las personas que por sus conocimientos técnicos o por razón del trabajo que ejecutan no puede reemplazarse sin grave perjuicio para la empresa, deben trabajar los domingos y días de fiesta sin derecho al descanso compensatorio, pero su trabajo se remunera conforme al artículo 179.

Los apartes tachados no están vigentes porque fueron derogados o declarados inexequibles. Los apartes subrayados han sido objeto de pronunciamientos de la Corte Constitucional.

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