Código Sustantivo del TrabajoDecreto 2663 de 1950

Artículo 156 del Código Sustantivo del Trabajo

Excepcion a favor de cooperativas y pensiones alimenticias

Texto vigente del artículo 156 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Titulo V. Salarios
  2. Capitulo IV. Embargos de salario

ARTICULO 156. EXCEPCION A FAVOR DE COOPERATIVAS Y PENSIONES ALIMENTICIAS. Todo salario puede ser embargado hasta en un cincuenta por ciento (50%) en favor de cooperativas legalmente autorizadas, o para cubrir pensiones alimenticias que se deban de conformidad con los artículos 411 y concordantes del Código Civil.

Los apartes tachados no están vigentes porque fueron derogados o declarados inexequibles. Los apartes subrayados han sido objeto de pronunciamientos de la Corte Constitucional.

En esta sección

Capitulo IV. Embargos de salario

  1. Art. 154Regla general
  2. Art. 155Embargo parcial del excedente
  3. Art. 156Excepcion a favor de cooperativas y pensiones alimenticias
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