Artículo 156 del Código Sustantivo del Trabajo
Excepcion a favor de cooperativas y pensiones alimenticias
Texto vigente del artículo 156 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Titulo V. Salarios
- Capitulo IV. Embargos de salario
ARTICULO 156. EXCEPCION A FAVOR DE COOPERATIVAS Y PENSIONES ALIMENTICIAS. Todo salario puede ser embargado hasta en un cincuenta por ciento (50%) en favor de cooperativas legalmente autorizadas, o para cubrir pensiones alimenticias que se deban de conformidad con los artículos 411 y concordantes del Código Civil.
Los apartes tachados no están vigentes porque fueron derogados o declarados inexequibles. Los apartes subrayados han sido objeto de pronunciamientos de la Corte Constitucional.
En esta sección
Capitulo IV. Embargos de salario
- Art. 154Regla general
- Art. 155Embargo parcial del excedente
- Art. 156Excepcion a favor de cooperativas y pensiones alimenticias
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