Artículo 96 del Código Sanitario Nacional
Texto vigente del artículo 96 de la Ley 9 de 1979 (Código Sanitario), con sus modificaciones.
- Título III. Salud ocupacional
ARTICULO 96. Todos los locales de trabajo tendrán puertas de salida en número suficiente y de características apropiadas para facilitar la evacuación del personal en caso de emergencia o desastre, las cuales no podrán mantenerse obstruidas o con seguro durante las jornadas de trabajo. Las vías de acceso a las salidas de emergencia estarán claramente señalizadas.
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