Artículo 101 del Código Sanitario Nacional
Texto vigente del artículo 101 de la Ley 9 de 1979 (Código Sanitario), con sus modificaciones.
- Título III. Salud ocupacional
ARTICULO 101. En todos los lugares de trabajo se adoptarán las medidas necesarias para evitar la presencia de agentes químicos y biológicos en el aire con concentraciones, cantidades o niveles tales que representen riegos para la salud y el bienestar de los trabajadores o de la población en general.
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.