Artículo 94 del Código Sanitario Nacional
Texto vigente del artículo 94 de la Ley 9 de 1979 (Código Sanitario), con sus modificaciones.
- Título III. Salud ocupacional
ARTICULO 94. Todas las aberturas de paredes y pisos, foros, escaleras, montacargas, plataformas, terrazas y demás zonas elevadas donde pueda existir riesgo de caídas, deberán tener la señalización, protección y demás características necesarias para prevenir accidentes.
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.