Artículo 89 del Código Sanitario Nacional
Texto vigente del artículo 89 de la Ley 9 de 1979 (Código Sanitario), con sus modificaciones.
- Título III. Salud ocupacional
ARTICULO 89. Para el funcionamiento de centros de trabajo se requiere licencia expedida conforme a lo establecido en la presente Ley y sus reglamentaciones.
De las edificaciones destinadas a lugares de trabajo.
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