Artículo 604 del Código Sanitario Nacional
Texto vigente del artículo 604 de la Ley 9 de 1979 (Código Sanitario), con sus modificaciones.
- Título XII. Derechos y deberes relativos a la salud
ARTICULO 604. Es obligación de toda persona evitar, diligentemente, los accidentes personales y los de las personas a su cargo, debiendo, para tales efectos, cumplir las disposiciones de seguridad, especiales o generales, que dicten las autoridades competentes y ceñirse a las indicaciones contenidas en los rótulos o a las instrucciones que acompañen al agente riesgoso o peligroso, sobre su preservación, uso, almacenamiento y contraindicaciones.
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