Artículo 601 del Código Sanitario Nacional
Texto vigente del artículo 601 de la Ley 9 de 1979 (Código Sanitario), con sus modificaciones.
- Título XII. Derechos y deberes relativos a la salud
ARTICULO 601. Queda prohibido a toda persona comerciar con los alimentos que entreguen las instituciones oficiales o privadas como complementos de dieta.
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