Artículo 598 del Código Sanitario Nacional
Texto vigente del artículo 598 de la Ley 9 de 1979 (Código Sanitario), con sus modificaciones.
- Título XII. Derechos y deberes relativos a la salud
ARTICULO 598. Toda persona debe velar por el mejoramiento, la conservación y la recuperación de su salud personal y la salud de los miembros de su hogar, evitando acciones y omisiones perjudiciales y cumpliendo las instrucciones técnicas y las normas obligatorias que dicten las autoridades competentes.
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.