Código Sanitario NacionalLey 9 de 1979

Artículo 598 del Código Sanitario Nacional

Texto vigente del artículo 598 de la Ley 9 de 1979 (Código Sanitario), con sus modificaciones.

  1. Título XII. Derechos y deberes relativos a la salud

ARTICULO 598. Toda persona debe velar por el mejoramiento, la conservación y la recuperación de su salud personal y la salud de los miembros de su hogar, evitando acciones y omisiones perjudiciales y cumpliendo las instrucciones técnicas y las normas obligatorias que dicten las autoridades competentes.

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