Artículo 599 del Código Sanitario Nacional
Texto vigente del artículo 599 de la Ley 9 de 1979 (Código Sanitario), con sus modificaciones.
- Título XII. Derechos y deberes relativos a la salud
ARTICULO 599. Toda persona tiene derecho a obtener de los funcionarios competentes la debida información y las instrucciones adecuadas sobre asuntos, acciones y prácticas conducentes a la promoción y conservación de su salud personal y de la de los miembros de su hogar, particularmente, sobre higiene, dieta adecuada, orientación psicológica, higiene mental, educación sexual, enfermedades transmisibles, planificación familiar, diagnóstico precoz de enfermedades y sobre prácticas y el uso de elementos técnicos especiales.
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