Artículo 353 del Código Sanitario Nacional
Texto vigente del artículo 353 de la Ley 9 de 1979 (Código Sanitario), con sus modificaciones.
- Título V. Alimentos
ARTICULO 353. En el sacrificio de aves las peladoras estarán diseñadas en tal forma que se evite la dispersión de las plumas y permita la fácil recolección de las mismas. Estas se lavarán las veces que sean necesarias para garantizar su higiene y mantenimiento.
El Ministerio de Salud aprobará los sistemas que se utilicen para el desplume y recolección de las mismas.
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